Aquellas sociedades que estén obligadas a consolidar sus cuentas anuales, deberán también auditar las cuentas anuales consolidadas. La sociedad dominante de un grupo de empresas deberá formular también cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado y someterlos a revisión por los auditores de cuentas de la sociedad dominante cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre del ejercicio al menos dos de las circunstancias siguientes.
Parámetros que deben cumplir dichas empresas (límites consolidados):
- Que el Activo supere 11.400.000 euros.
- Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 22.800.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.
Parámetros que deben cumplir dichas empresas (límites agregados):
- Que el Activo supere 13.680.000 euros.
- Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 27.360.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.
La formulación de las cuentas anuales consolidadas se aplicará:
- Según lo dispuesto en el CCo (artículos 42 a 49).
- El Plan General de Contabilidad, considerando al grupo como el sujeto contable al que se refieren las cuentas; en particular la norma relativa a combinaciones de negocios (NRV 19ª), ya que, desde la perspectiva de las cuentas consolidadas, la adquisición del control de una sociedad —siempre que ésta sea un negocio— es una operación análoga a la combinación de negocios realizada a través de la adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa.
- Los criterios contenidos en las NOFCAC, en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en el CCo, el TRLSA y el PGC.
- El régimen transitorio definido en el RD 1514/2007